OBJETO DE PROTECCIÓN

- Libros
- Título de una obra (cuando sea original) se protege como parte de ella
- Escritos, alocuciones, discursos y conferencias
- Creaciones originales literarias, artísticas o científicas
- Obras derivadas: traducciones, adaptaciones, compendios,
arreglos musicales...
- Obras cinematográficas
- Guiones cinematográficos
- Obras televisivas (series de tv, programas de tv, etc.)
- Guiones televisivos
- Obras musicales
- Composiciones musicales con o sin letra
- Obras fotográficas
- Obras teatrales
- Obras dramáticas y dramático
- musicales
- Obras coreográficas y pantomimas
- Programas de ordenador
- Páginas Web
- Bases de datos electrónicas
- Esculturas
- Obras de pintura
- Grabados, litografías
- Dibujos e historietas gráficas, tebeos o cómics
- Obras plásticas, sean aplicadas o no
- Proyectos, planos, maquetas y diseños arquitectónicos y de ingeniería
- Gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y,
en general, a la ciencia

DERECHOS DE AUTOR: DERECHOS MORALES Y DERECHOS DE EXPLOTACIÓN

Derechos morales:

A tenor de lo establecido en el artículo 14 TRLPI, "Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables".

1º Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.

2º Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.

3º Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.

4º Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo de su reputación.

En este sentido, dice el apartado 2 del artículo 92 TRLPI, "Cualquier modificación de la versión de la obra audiovisual mediante añadido, supresión o cambio de cualquier elemento de a misma, necesitará la autorización previa de quienes hayan acordado dicha versión definitiva".

5º Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.

6º Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.

7º Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.

El apartado 1 del precepto 15 TRLPI, en tanto en cuanto corresponde al autor una serie de derechos morales "irrenunciables" e "inalienables", establece que "al fallecimiento del autor, el ejercicio de los derechos mencionados en los apartados 3º (esto es, derecho de paternidad de la obra) y 4º (es decir, derecho de integridad de la obra) corresponde, sin límite de tiempo, a la persona natural o jurídica a la que el autor se lo haya confiado expresamente por disposición de última voluntad. En su defecto, el ejercicio de estos derechos corresponderá a los herederos".

El artículo 16 TRLPI prevé la sustitución en la legitimación "mortis causa", "siempre que no existan las personas mencionadas en el artículo anterior, o se ignore su paradero, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones locales y las instituciones públicas de carácter cultural estarán legitimados para ejercer los derechos previstos en el mismo".

Finalmente, con el precepto 41 TRLPI, "las obras de dominio público podrán ser utilizadas por cualquiera, siempre que se respete la autoría y la integridad de la obra".

Derechos de explotación:

1º Reproducción de la obra.

2º Distribución de la obra.

3º Comunicación de la obra.

4º Transformación de la obra.


Establece el artëculo 17 de la Ley de Propiedad Intelectual que "corresponde al autor el ejercicio de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación que no podrán ser realizados sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley."

Según el artículo 3.3º de la Ley, "los derechos de autor son independientes y compatibles con los otros derechos de Propiedad Intelectual reconocidos en el Libro II de aquélla, (...)" .

DURACIÓN DE LA PROTECCIÓN


El plazo de protección de los derechos de explotación varía dependiendo del tipo de obra y oscila entre los 25 y 70 años. Citamos como ejemplos de menor a mayor duración:

1º Fotografía: 25 años.

2º Productor de una grabación audiovisual: 50 años.

3º Libro creado por un escritor: 70 años desde su fallecimiento.

4º Programa de ordenador creado por una empresa: 70 años.